Procedimiento sancionatorio en la LGT
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Descripción
La argumentación más novedosa para mi gusto, es aquella relacionada con la aplicacion del nuevo procedimiento sancionatorio, que puede considerarse ilógico en ocasiones, sobre todo cuando regula la sanción sobre una infraccion que no ha supuesto en ningún caso perjuicio económico para la Administración. Véase por ejemplo aquellos procedimientos de comprobación abreviada que suponen devolución al contribuyente, pero inferior a la solicitada por el mismo en la presentación inicial, la apertura paralela de procedimiento sancionatorio, alegándose por parte del actuario perjuicio económico a la AEAT.
En cualquier caso me pregunto...,dónde está el tan mencionado por la Norma "perjuicio", cuando ni siquiera ha existido devolución previa por parte de la Hacienda Pública??. Nuestra primera verdadera LAGUNA FISCAL, está presente en este hecho, porque existen Resoluciones a Recursos sobre la materia, en los que la AEAT se ve obligada a anular el procedimiento sancionatorio sobre un proceso en el que el contribuyente aun no había causado "perjuicio económico".
En cualquier caso me pregunto...,dónde está el tan mencionado por la Norma "perjuicio", cuando ni siquiera ha existido devolución previa por parte de la Hacienda Pública??. Nuestra primera verdadera LAGUNA FISCAL, está presente en este hecho, porque existen Resoluciones a Recursos sobre la materia, en los que la AEAT se ve obligada a anular el procedimiento sancionatorio sobre un proceso en el que el contribuyente aun no había causado "perjuicio económico".
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